El Supremo Tribunal Federal (STF), en sesión celebrada este jueves (18), por videoconferencia, decidió mantener el derecho de libre paso para las telecomunicaciones. Es decir, los estados, municipios y concesionarios de servicios no pueden cobrar a las empresas de telecomunicaciones por instalar infraestructura de telecomunicaciones en vías públicas (por ejemplo, pasar fibra óptica a través de una ciudad para llegar a otra, o utilizar postes para atender a los clientes). Esto incluye concesiones públicas, con caminos “privatizados” o incluso privados, como los caminos rurales.
El ministro Gilmar Mendes, relator de la sesión, fue el primero en votar a favor de la constitucionalidad de esta política pública federal de exención del derecho de paso. Tras la votación del ponente, el Tribunal, por decisión mayoritaria, también votó a favor de que el derecho de paso para las telecomunicaciones sea gratuito. En la práctica, esto significa exención de pago a cualquier ámbito del poder público y a los concesionarios privados, por el uso del espacio donde está instalada su infraestructura.
Comprender el caso
En Brasil, las redes (infraestructura y redes de transmisión de fibra óptica – backbones y backhauls) están ubicadas en su mayoría en bienes de uso común de la población, principalmente derechos de vía de vías públicas. Según las telecomunicaciones, mantener el libre ejercicio del derecho de paso garantizaría el disfrute del uso como bien común para la comunidad.
Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR) propuso una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 6.482), que cuestionó la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley nº 13.116/2015, conocida como Ley de Antena. La acción señalaba la existencia de inmoralidad administrativa en la no recuperación del derecho de paso a Teles en beneficio de terceros. Para la PGR, esta norma es inconstitucional porque libera a las empresas de telecomunicaciones, incluso si operan de forma privada, de cualquier compensación financiera por el uso de bienes públicos.
La acción de la PGR pretendía impugnar la exención de Teles del pago de “contraprestación por derecho de paso en la vía pública, en servidumbres de vía y en otros bienes públicos de uso común del pueblo, incluso si dichos bienes o instalaciones son explotados mediante concesión u otra forma de delegación”.
Sin embargo, los ministros del STF decidieron que el libre derecho de paso es constitucional y puede ser definido por la legislación federal. Según los ministros del STF, al tratarse de una decisión de interés público general, orienta la estandarización de la implementación nacional del sistema de telecomunicaciones y tiene como objetivo incentivar la democratización del acceso a la tecnología.
Consulte las votaciones de los ministros en el pleno del STF.
Con la decisión del STF, los representantes de las telecomunicaciones ahora pueden celebrar, después de todo, se trata de una oportunidad para ampliar el acceso a Internet alentado por una legislación adaptada al contexto brasileño y la posible entrada de nuevas tecnologías, como 5G en Brasil y el internet de las cosas. La decisión del STF de respaldar los servicios gratuitos también ayuda a garantizar que las empresas de telecomunicaciones no tengan justificación para encarecer los servicios para el consumidor final.
Imagen: Adriano Gadini/Pixabay